GE.020 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 12.- El proyecto de estructuras para edificaciones debe contener la siguiente información: a)Plano de cimentación, con referencia al estudio de suelos; b)Plano de armadura de cada techo, indicando niveles y cargas de diseño; c)Plano de columnas y placas; d)Plano de vigas y detalles; e)Memoria de calculo; f)Especificaciones técnicas de los materiales estructurales; y g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

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