GE.020 — Artículo 1

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para: a)Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos y especificaciones corresponde a sus necesidades; b)Comprender los alcances y características del proyecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la edificación y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.

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