GE.010 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — GE.010 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:

a) Arquitectura:

- Condiciones generales de diseño;

- Vivienda;

- Hospedaje;

- Educación;

- Salud;

- Industria;

- Comercio;

- Oficinas;

- Servicios comunales;

- Recreación y deportes;

- Comunicación y transporte;

- Accesibilidad para personas con discapacidad;

- Requisitos de seguridad; y

- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

b) Estructuras:

- Madera;

- Cargas;

- Diseño sismorresistente;

- Vidrio;

- Suelos y cimentaciones;

- Concreto armado;

- Albañilería;

- Adobe; y

- Estructuras Metálicas.

c) Instalaciones Sanitarias:

- Instalaciones sanitarias para edificaciones; y

- Tanques sépticos.

d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:

- Instalaciones eléctricas interiores;

- Instalaciones de comunicaciones;

- Instalaciones de ventilación;

- Instalaciones de gas;

- Instalaciones de climatización;

- Chimeneas y hogares;

- Transporte mecánico;

- Instalaciones con energía solar;

- Instalaciones con energía eólica; e

- Instalaciones de alto riesgo.

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