G.050 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.050 (2009) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2009

11. ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

**Registro de enfermedades profesionales**

Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el DS 007-2007-TR y en la R.M. 510-2005/MINSA (Manual de salud ocupacional).

**Cálculo de índices de seguridad**

Para el cálculo de los índices de seguridad, se tomarán en cuenta los accidentes mortales y los que hayan generado descanso médico certificado por médico colegiado.

<table> <tbody> <tr> <td>Índice de Frecuencia Mensual</td> <td>IFm</td> <td>$$\frac{\text{Accidentes con tiempo perdido en el mes} \times 200\ 000}{\text{Número horas trabajadas en el mes}}$$</td> </tr> <tr> <td>Índice de Gravedad Mensual</td> <td>IGm</td> <td>$$\frac{\text{Días perdidos en el mes} \times 200\ 000}{\text{Número de horas trabajadas en el mes}}$$</td> </tr> <tr> <td>Índice de Frecuencia Acumulado</td> <td>IFa</td> <td>$$\frac{\text{Accidentes con tiempo perdido en el año} \times 200\ 000}{\text{Horas trabajadas en lo que va del año}}$$</td> </tr> <tr> <td>Índice de Gravedad Acumulado</td> <td>IGa</td> <td>$$\frac{\text{Días perdidos en el año} \times 200\ 000}{\text{Horas trabajadas en lo que va del año}}$$</td> </tr> <tr> <td>Índice de Accidentabilidad</td> <td>IA</td> <td>$$\frac{\text{IFa} \times \text{IGa}}{200}$$</td> </tr> </tbody> </table>

* El número de horas hombre trabajadas en el mes será igual a la sumatoria de horas hombres (H-Ho) del personal operativo de campo y empleados de toda la obra incluidos contratistas y subcontratistas.

Se llevará una estadística por cada obra y una estadística consolidada por empresa.

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