Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública oprivada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior venta o alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente: a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo faculte a ello. b)Cumplir con las responsabilidades señaladas en el