G.030 — Artículo 55

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra, cuando los mismos le son proporcionados por el Propietario.

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