G.030 — Artículo 53

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan 320478 REPUBLICADELPERU NORMAS LEGALES El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal vigente.

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