G.030 — Artículo 49

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se consideran infracciones las siguientes: a)La ejecución de una obra en contravención con lo normado en el presente Reglamento. b)La ejecución de una obra sin la licencia respectiva. c)La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación. e)Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal. f)Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización. g)La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra. h)La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación. i)El empleo de materiales defectuosos. j)Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con Habilitación Urbana autorizada. k)Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27920.

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