G.030 — Artículo 45

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 45.- Los miembros delas Comisiones Técnicas, desde su condición de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que emiten, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones.

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