G.030 — Artículo 43

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 43.- Las personas responsables de la revisión de proyectos deberán tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus funciones.

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