G.030 — Artículo 40

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate. b)Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción. c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d)Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto. e)Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario.

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