G.030 — Artículo 37

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: a)Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos comprometidos. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean imprecisos. c)Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato. d)Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado. e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los requisitos establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g)Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA

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