Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. b) Informarse sobre las características de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado. c)Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas aplicables al producto solicitado. d)Informarse y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio. e)Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado. f)Ofrecer garantías sobre sus productos. LEGALES Jueves 8 de junio de 2006 SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA