G.030 — Artículo 34

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de laObra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información: a)Nombre de la Obra. b)Número y fecha de la Licencia de Obra. c)Nombre del Propietario. d)Nombre del Arquitecto. e)Nombre del Ingeniero Estructural. f)Nombre del Ingeniero Sanitario. g)Nombre del Ingeniero Electricista. h)Nombre del Supervisor. i)Nombre del Constructor. j)Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza.

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