Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra: a)Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas. b)Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. c)Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. d)Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra. e)Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y la especificaciones. f)Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra. g)Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h)Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. i)Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas. 320476 REPUBLICADELPERU NORMAS j)Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción. k)Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción. l)Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública. m)Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra.