G.030 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario: a)Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y las tengan presentes. b)Facilitar la documentación relacionada con el inmueble donde se ejecutará la edificación. c)Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto.

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