G.030 — Artículo 27

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos. SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA

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