Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos. SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos. SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA