G.030 — Artículo 25

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c)Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la representación técnica del constructor en la obra. d)Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido. e)Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el Contrato. f)Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados.

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