Artículo 23.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con: a)Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad. b)Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c)Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato. LEGALES 320475 SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR