G.030 — Artículo 23

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 23.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con: a)Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad. b)Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c)Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato. LEGALES 320475 SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR

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