Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a)Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente. b)Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. c)Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales. d)Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e)Las obligaciones pactadas en el Contrato.