G.030 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.030 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a)Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente. b)Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. c)Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales. d)Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e)Las obligaciones pactadas en el Contrato.

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