G.020 — Artículo 1

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.020 (2006) · Perú · Vigente desde 28 de julio de 2026

El Reglamento Nacional de Edificaciones se sustenta en los siguientes principios generales: a) Principio de Integridad de las Personas Las habilitaciones urbanas y edificaciones permiten tener espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, garantizando la integridad, seguridad y la vida de las personas.

Para tal finalidad, el Reglamento Nacional de Edificaciones regula las condiciones mínimas de calidad de la arquitectura, de las estructuras e instalaciones, con la finalidad de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, ante la presencia de desastres naturales o por factores antrópicos. b) Principio de Legalidad Los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y edificación, actúan con respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y al ordenamiento jurídico vigente, conforme a sus facultades y competencias expresamente conferidas. c) Principio de Seguridad Jurídica Los actores deben garantizar la predictibilidad y certeza en los procesos de habilitación urbana y edificación. d) Principio de Unidad Las normas legales complementarias que emitan las entidades de la administración pública, conforme a sus funciones y competencias, en materias de habilitación urbana y edificación, deben guardar coherencia con los principios generales y las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. e) Principio de Interés Público Las habilitaciones urbanas y edificaciones se diseñan, ejecutan, supervisan y mantienen considerando la prevalencia del interés general sobre el interés particular, con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible. f) Principio del Diseño Universal Las habilitaciones urbanas y edificaciones se diseñan con la finalidad de albergar al mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones o rediseños especializados posteriores, generando condiciones de accesibilidad para todas las personas, independientemente de sus capacidades y habilidades. g) Principio de Sostenibilidad Las habilitaciones urbanas y edificaciones deben ser sostenibles en el tiempo, garantizando la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos, lo que supone un uso adecuado y eficiente de los recursos naturales, la minimización de la contaminación ambiental y efectos negativos del cambio climático.

Se garantiza que la ocupación del territorio se realice de manera formal, ordenada, eficiente y sostenible, con la finalidad de mejorar su valor en beneficio de la sociedad.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.