G.010 — Artículo 5

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.010 (2006) · Perú · Vigente desde 28 de julio de 2026

El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objetivo garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección ambiental, por lo que las habilitaciones urbanas y edificaciones se diseñan, ejecutan, supervisan y mantienen satisfaciendo las siguientes condiciones:5.1. Seguridad:a) Seguridad estructural: Para garantizar la resistencia estructural frente a los fenómenos naturales, antrópicos y el uso, asegurando la estabilidad y permanencia de la edificación, a fin de garantizar la continuidad de las edificaciones, en especial de aquellas en las que se prestan servicios públicos esenciales.b) Seguridad en caso de siniestros: Para garantizar una respuesta eficaz ante la ocurrencia de siniestros, permitiendo el acceso oportuno de los servicios de emergencia para el auxilio de las personas y su evacuación en condiciones seguras, en las habilitaciones urbanas y edificaciones, según corresponda.

Asimismo, disponer de sistemas de protección contra incendios que limiten su propagación y dispositivos de seguridad que permitan la detección, alerta y convocar de manera oportuna el auxilio, con el fin de salvaguardar la vida humana.c) Seguridad de uso: Para garantizar que, en el uso cotidiano y bajo condiciones normales, los espacios públicos, el mobiliario urbano, las edificaciones y sus componentes, incluidas las instalaciones y los acabados, no representen riesgos de accidentes para las personas.5.2. Funcionalidad:Para garantizar que la disposición de los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados, las instalaciones y la dotación de servicios básicos en las habilitaciones urbanas; así como, la distribución de los ambientes y la dotación de los servicios básicos y sus instalaciones en las edificaciones, permitan el cumplimiento adecuado de las funciones para las que se proyectan.5.3. Accesibilidad universal:Para garantizar el acceso, la circulación y el uso a los espacios públicos y edificaciones, de todas las personas, permitiendo su autonomía e inclusión.5.4. Habitabilidad:Para garantizar que los espacios construidos satisfagan las necesidades básicas de las personas.

La habitabilidad comprende dos perspectivas complementarias:a) Habitabilidad interna: Para garantizar condiciones adecuadas al interior de las edificaciones, refiriéndose a las características físicas, espaciales y funcionales, que permitan un uso seguro, saludable y eficiente de los ambientes.b) Habitabilidad externa: Para garantizar entornos adecuados para la vida cotidiana, refiriéndose a las características del entorno urbano o rural inmediato en donde se ubican las edificaciones.5.5. Salubridad e higienePara garantizar que las habilitaciones urbanas y edificaciones alcancen condiciones adecuadas de salubridad e higiene y que salvaguarden la salud, integridad y confort de las personas.5.6. Adecuación al entorno y protección ambiental:a) Adecuación al entorno: Para garantizar que las habilitaciones urbanas y edificaciones se integren de manera armónica a las características materiales e inmateriales del entorno.b) Protección ambiental: Para garantizar que las habilitaciones urbanas y edificaciones no alteren de manera negativa uno o más componentes del ambiente, superando los límites máximos permisibles y/o vulnerando los estándares ambientales.

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