G.010 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título I (Generalidades) — G.010 (2006) · Perú · Vigente desde 28 de julio de 2026

3.1. Las municipalidades provinciales pueden formular y aprobar normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas se sujetan a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y deben enmarcarse en la competencia en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3.2. Los sectores que regulan actividades específicas, tales como educación, salud, turismo, comercio, cultura, transporte, industria, defensa, entre otros, pueden formular disposiciones específicas en base a sus competencias atribuidas por Ley.

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