3.1. Las municipalidades provinciales pueden formular y aprobar normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas se sujetan a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y deben enmarcarse en la competencia en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3.2. Los sectores que regulan actividades específicas, tales como educación, salud, turismo, comercio, cultura, transporte, industria, defensa, entre otros, pueden formular disposiciones específicas en base a sus competencias atribuidas por Ley.