EM.100 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.100 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

6. Restricciones

En las edificaciones no está permitida la construcción de subestaciones con tensiones superiores a 30 kV nominales.

Ninguna tubería para instalaciones de agua o gas, o con otros fines ajenos a la instalación de la bóveda, pasará a través de la bóveda para transformador. Ningún servicio higiénico ni lavadero se instalará en la bóveda.

Cualquier conducto o tubería requeridos, conectados a bombas de sumidero o equipos similares necesarios serán aislados eléctricamente desde el exterior de la bóveda.

Las bóvedas no serán utilizadas para depósitos o para cualquier otro fin ajeno al de contener y proteger los transformadores y el equipo.

Artículo 6º.- INSTALACIONES PARA FUENTES DE RADIACION IONIZANTE

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