6. Restricciones
En las edificaciones no está permitida la construcción de subestaciones con tensiones superiores a 30 kV nominales.
Ninguna tubería para instalaciones de agua o gas, o con otros fines ajenos a la instalación de la bóveda, pasará a través de la bóveda para transformador. Ningún servicio higiénico ni lavadero se instalará en la bóveda.
Cualquier conducto o tubería requeridos, conectados a bombas de sumidero o equipos similares necesarios serán aislados eléctricamente desde el exterior de la bóveda.
Las bóvedas no serán utilizadas para depósitos o para cualquier otro fin ajeno al de contener y proteger los transformadores y el equipo.
Artículo 6º.- INSTALACIONES PARA FUENTES DE RADIACION IONIZANTE