EM.090 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.090 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

6. CONDICIONES TÉCNICAS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE ENERGÍA EÓLICA.

### 6.1 LUGAR DE INSTALACIÓN

* En caso de instalar un sistema de energía eólica en una edificación, el diseño arquitectónico de ésta debe prever los ambientes y/o espacios adecuados donde se instalarán cada uno de los elementos que componen el sistema de energía eólica escogido a fin de garantizar seguridad, funcionalidad y confort en el edificio, armonía estética con el entorno y un adecuado mantenimiento.

* El diseño estructural de la edificación que soportará el sistema de energía eólica debe aplicar las normas necesarias, incluidas en el numeral III.2 Estructuras del Reglamento Nacional de Edificaciones, previendo los efectos que pueda ocasionar los elementos de este sistema sobre la estructura del edificio.

* En caso de instalar un sistema de energía eólica en una edificación, el acceso a éste debe ser restringido. Así mismo, debe contar con un área libre a su alrededor a fin de un adecuado mantenimiento.

* En caso de instalar un sistema de energía eólica fuera de la edificación pero dentro del lote, se deben prever los espacios adecuados donde se instalarán cada uno de los elementos que componen el sistema de energía eólica escogido a fin de garantizar seguridad, funcionalidad y confort en el predio, armonía estética con el entorno y un adecuado mantenimiento.

* En caso de instalar un sistema de energía eólica fuera del predio o lote, el diseño urbano debe prever los espacios adecuados donde se instalarán cada uno de los elementos que componen el sistema de energía eólica escogido a fin de garantizar seguridad, funcionalidad y confort en la zona, armonía estética con el entorno y un adecuado mantenimiento.

* El diseño del sistema de energía eólica debe garantizar que los niveles de ruido no sobrepasen los límites máximos permitidos por el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM).

* El diseño del sistema de energía eólica debe prever las consideraciones técnicas para que la vibración no afecte el confort ni la salud de las personas (Artículo 115 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611).

### 6.2 AEROGENERADOR

En caso de ubicarse fuera de una edificación o sobre una edificación:

* El diseño de su sistema de fijación debe de garantizar en todo momento su estabilidad ante posible caída, desprendimiento de elementos, etc.

* Debe de cumplir con la normativa establecida por el Gobierno Local a fin de que el impacto visual sea mínimo.

* El espacio alrededor del aerogenerador, será definido por el Profesional Responsable a fin de garantizar seguridad, funcionalidad y confort de las personas así como su adecuado mantenimiento. Dicho espacio no se contabilizará como parte del área libre del predio.

### 6.3 SISTEMA DE CONTROL

* En caso de ubicarse fuera de una edificación, debe colocarse dentro de una caseta o ambiente especial, debidamente protegido, techado, aislado y asegurado de terceros o de los agentes meteorológicos externos.

* En caso de ubicarse en una edificación, debe de ubicarse en un ambiente especial aislado o en su defecto, en caja o armario debidamente asegurado.

### 6.4 SISTEMA DE PUESTA A TIERRA Y SISTEMA DE PARARRAYOS

* Ambos sistemas deben cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad - Utilización (vigente), del Ministerio de Energía y Minas.

### 6.5 BATERÍA O SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA

* En caso de ubicarse fuera de una edificación, debe colocarse dentro de una caseta o ambiente especial, debidamente protegido, techado, aislado y ventilado así como asegurado de terceros y de los agentes meteorológicos externos.

* En caso de ubicarse en una edificación, debe colocarse en un ambiente especial aislado o en su defecto, en cajas o armarios debidamente asegurados y con ventilación adecuada.

* Asegurar la batería de manera que se evite su volcadura o deslizamiento.

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