EM.090 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.090 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

4. GLOSARIO.

Para los fines de esta norma, se establecen los siguientes conceptos:

### 4.1 SISTEMA DE ENERGÍA EÓLICA

Estructura que aprovecha la energía cinética del viento para transformarla en energía eléctrica.

Un sistema de energía eólica para una edificación debe componerse de los siguientes elementos como

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Escudo del Perú NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012

mínimo: Aerogenerador, Sistema de Control y Puesta a Tierra.

De ser el caso (según el estudio del Profesional Responsable), se adicionará un sistema de almacenamiento de energía y/o un sistema de pararrayos.

### 4.2 AEROGENERADOR

Elemento del sistema de energía eólica compuesto por el soporte o torre y el elemento de captación de energía eólica. No se contabiliza para la altura de la edificación.

### 4.3 SISTEMA DE CONTROL

Elemento del sistema de energía eólica que mide la dirección y velocidad del viento, dirige el mecanismo de orientación del aerogenerador y controla la potencia entregada.

### 4.4 PUESTA A TIERRA

Sistema que desvía las sobrecargas o sobretensiones eléctricas producidas en las edificaciones hacia el terreno.

### 4.5 BATERÍA

Sistema electroquímico capaz de acumular, bajo forma química, la energía eléctrica recibida y restituirla por medio de una reconversión.

### 4.6 PROFESIONAL RESPONSABLE

El Profesional Responsable de la instalación del sistema de energía eólica es el Ingeniero Mecánico, Electricista o Mecánico Electricista.

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