Artículo 8.- Ascensores especiales para el transporte de personas con discapacidad **y para establecimientos de salud**.............................................................................................................. 15
Artículo 8.- Ascensores especiales para el transporte de personas con discapacidad y para establecimientos de salud
Los ascensores especiales para el transporte de personas con discapacidad y para establecimientos de salud deben cumplir los siguientes requisitos de seguridad:
8.1 Estos equipos deben ser destinados para el transporte de personas con discapacidad a fin de salvar pequeños desniveles no mayores a un piso, y deben ser capaces de transportar a la persona con silla de ruedas.
8.2 Se debe cumplir con la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas" (Parte 40 Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida y Parte 41 Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida), o normas equivalentes.
Stamp: MVCS Viceministerio de Construcción y Saneamiento
8.3 Siguiendo también la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas", el proyectista o arquitecto debe disponer de un espacio horizontal suficiente para el acceso y uso de estos equipos, a fin de detenerse, maniobrar, abrir y franquear puertas.
8.4 El equipo se debe localizar con la correspondiente señalización direccional.
Stamp: MVCS DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN NORMALIZACIÓN V°B°
8.5 En la plataforma deben figurar sus características, la carga máxima admisible, el tipo de silla de ruedas o personas con movilidad reducida que admite, así como instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
8.6 Si no es posible instalar estos equipos en el interior del predio del edificio, se debe disponer de rampas como recorrido alternativo al mecánico.
Stamp: M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL DC V°B°
8.7 En edificaciones de salud (hospitales u otros), estos equipos deben tener suministro exclusivo de energía eléctrica para el equipo.
8.8 Adicionalmente, en las Plataformas Elevadoras Verticales, se debe cumplir lo siguiente:
Stamp: MVCS Abogado Dirección de Construcción
a. Las Plataformas Elevadoras Verticales se deben diseñar, construir, instalar y mantener según lo que establece la Norma Europea UNE-EN 81-41 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas" o, en su defecto, la norma
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ASME A.18-1 "Estándar de seguridad para plataformas elevadoras y sillas de escalera", o norma equivalente.
b. Estas plataformas deben evitar dejar espacios bajo las mismas para evitar el riesgo de aplastamiento; además deben estar provistas de sensores que detengan la máquina en caso de estos riesgos.
c. Las dimensiones mínimas de la plataforma y la carga mínima de cálculo, deben ser determinadas por el fabricante, basados en el contenido de la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas". Parte 41 Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida, o norma equivalente.
Tabla 04
<table> <thead> <tr> <th>Puertas</th> <th>Dimensiones mínimas de Plataformas libres del barrido de puertas</th> <th>Carga mínima de cálculo</th> <th>Tipos de sillas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Con puertas al frente</td> <td>125 cm x 125 cm<br/>o bien 110 x 140 cm (anchura x profundidad)</td> <td>250 kg/m<sup>2</sup> y siempre mayor de 385 kg</td> <td>Silla manual o eléctrica de tipo A o B y la presencia de un acompañante</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">Con dos puertas, al frente y al fondo.</td> <td>80 cm x 125 cm<br/>(anchura x profundidad)</td> <td>250 kg/m<sup>2</sup> y siempre mayor de 250 kg</td> <td>Silla manual o eléctrica de tipo A y sin acompañante</td> </tr> <tr> <td>90 cm x 140 cm<br/>(anchura x profundidad)</td> <td>250 kg/m<sup>2</sup> y siempre mayor de 315 kg</td> <td>Silla manual o eléctrica de tipo A o B y la presencia de un acompañante</td> </tr> </tbody> </table>
8.9 Asimismo, en las Plataformas Elevadoras Inclinadas, se debe cumplir lo siguiente:
Stamp and signature
a. Se deben construir, instalar y mantener según lo que establece la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores". Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas". Parte 40 Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida, o en su defecto, la norma ASME A.18-1 "Estándar de seguridad para plataformas elevadoras y sillas de escalera" y la norma ASME A17.5 "Equipamiento eléctrico de ascensor y escalera", o norma equivalente.
Stamp
b. Estos dispositivos deben estar previstos para su uso por una única persona.
Stamp
c. Las dimensiones mínimas de la plataforma y la carga mínima de cálculo, deben ser determinadas por el fabricante, basados en el contenido de la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas". Parte 40 Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida, o norma equivalente.
Stamp and signature
Tabla 05
<table> <thead> <tr> <th>Dimensiones mínimas de plataforma</th> <th>Carga mínima de cálculo</th> <th>Tipos de sillas</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>70 x 90 cm<br/>(anchura x profundidad)</td> <td>250 kg/ m<sup>2</sup> y siempre mayor o igual a 225 kg</td> <td>Silla manual o eléctrica de tipo A</td> </tr> <tr> <td>75 x 100 cm<br/>(anchura x profundidad)</td> <td>250 kg/ m<sup>2</sup> y siempre mayor o igual a 250 kg</td> <td>Silla manual o eléctrica de tipo A o B</td> </tr> </tbody> </table>
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d. Se deben considerar las partes del equipo que puedan sobresalir de la plataforma durante el movimiento, especialmente cuando se produce un giro, a fin de que el desplazamiento y cruces o interferencias que puedan aparecer en el recorrido, se produzcan de forma segura.
e. Estos equipos se deben instalar en los tramos de escalera, en los siguientes casos:
- Cuando en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por otras personas a pie,
- Cuando en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.), y,
- Cuando se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación.
f. Estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio.
g. Para que una plataforma elevadora inclinada no impida en su posición de uso la utilización segura de la escalera por otras personas a pie, se debe dejar un espacio libre de al menos 0,60 m cuando ésta se encuentra desplegada.
Si esta solución es inviable, se puede aceptar que el ancho de la escalera se ocupe completamente durante el uso del dispositivo en los siguientes casos:
Stamp: Dirección de Construcción
- Cuando la circulación de personas en la escalera sea reducida. Se recuerda que estos dispositivos son apropiados para salvar pequeños desniveles no mayores a 1 piso o 3 m.
- Cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, que puede ser otra escalera o rampa de acceso. En este caso se debe señalizar debidamente el recorrido alternativo.
- Cuando el tramo de la escalera a salvar no es muy prolongado, por ejemplo, cuando no excede de 8 peldaños o pasos, o menos de 1,2 m de desnivel.
Stamp: MVCS DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN NORMALIZACIÓN V°B°
h. Finalmente, se debe garantizar que el movimiento de la plataforma elevadora inclinada en todo su recorrido sea siempre visible por el usuario a pie, de forma que pueda advertir el peligro y disponer de señales auditivas y/o luminosas durante todo su recorrido que deben activarse antes de que el movimiento inicie, fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público.
Stamp: M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL DC V°B°