EM.070 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.070 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 7.- Instalación ............................................................................................................................... 14

Artículo 7.- Instalación

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La instalación de los ascensores debe realizarse por personal técnico calificado el cual debe ser certificado por el fabricante y/o importador de los equipos, cualquiera sea su marca, aplicando una de las siguientes normas:

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- Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores".

- Norma Mercosur NM 207 "Elevadores eléctricos de pasajeros. Seguridad para la construcción e instalación".

En la instalación de los ascensores, no se permite el uso de soldadura de ningún tipo para la fijación mecánica o unión de rieles guía. Para otros casos, debidamente justificados por el profesional responsable, se siguen las Normas de la Sociedad Americana de Soldadura (AWS, por sus siglas en inglés). Asimismo, se pueden realizar ensayos de calidad no destructivos bajo la misma Norma, de ser requeridos, a fin de garantizar la calidad de dichas uniones.

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