EM.070 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.070 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 6.- Diseño de la edificación........................................................................................................... 9

Artículo 6.- Diseño de la edificación

En el diseño de la edificación, se debe cumplir con las siguientes disposiciones:

6.1 El diseño de la edificación debe considerar lo establecido en la Norma Europea EN 81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos", o norma equivalente.

6.2 El Proyecto Técnico acerca de los equipos de transporte vertical (ascensores, rampas mecánicas, etc.) para una edificación, debe contar con cálculos y especificaciones técnicas a nivel estructural, resistencia al fuego así como de instalaciones eléctricas, mecánicas y de comunicaciones, a fin de garantizar un funcionamiento seguro y eficiente, cumpliendo con la normativa vigente.

6.3 El ascensor no debe ser utilizado como espacio o pasillo de comunicación entre ambientes en un mismo piso o nivel de la edificación.

6.4 Las instalaciones eléctricas deben cumplir el Código Nacional de Electricidad.

6.5 El Anteproyecto para una edificación que incluya ascensores debe contar con el Estudio de Tráfico Vertical el cual sustente técnicamente el número, dimensiones y características generales de los ascensores. El Estudio de Tráfico Vertical debe ser elaborado por un/a profesional en arquitectura (colegiado/a y habilitado/a) mediante un procedimiento matemático como fórmulas, software u otros, cumpliendo las siguientes etapas:

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1. Etapa 1. Cálculo bajo normativa internacional, regional, nacional o metodologías de asociaciones reconocidas.

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2. Etapa 2. Simulaciones por programa de cómputo sobre tráfico vertical que aplique los datos característicos del equipo a instalar en la modelación del estudio de tráfico. Prevalece la condición más exigente que cumpla la Tabla 03.

3. Para el caso de edificaciones residenciales multifamiliares (único uso), se puede utilizar el procedimiento incluido en el Anexo 04.

El Estudio de Tráfico Vertical debe considerar como mínimo los siguientes datos de entrada del proyecto:

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a. Nombre del proyecto.

b. Propietario

c. Profesional responsable

d. Uso de la edificación.

e. Población total del proyecto (número total de personas).

f. Capacidad de transporte en 5 minutos como % de la población total.

g. Población a transportar en 5 minutos

h. Intervalo de espera máximo, según Tabla 03.

i. Cantidad de ascensores

j. Número de pasajeros por ascensor. Capacidad nominal según Tablas 01 y 02.

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k. Capacidad útil de pasajeros (número de personas). Es el 80% de la capacidad nominal según norma.

l. En el caso de hospedajes, ver Nota 01 de la Tabla 03.

m. Para el cálculo de edificaciones residenciales multifamiliares también se considera el término Capacidad útil de pasajeros.

n. Número de plantas (incluyendo sótanos)

o. Distancia vertical total desde nivel de piso terminado más bajo hasta el último nivel de piso terminado más alto.

p. Distancia vertical entre plantas.

q. Velocidad nominal del ascensor, según fabricante.

r. Tipo de puerta del ascensor, según fabricante.

s. Dimensiones de puerta(s), en metros. El resultado obtenido se debe comparar con lo indicado en el artículo 11 de la Norma Técnica A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad y adulto mayor del Reglamento Nacional de Edificaciones, prevaleciendo la condición más exigente.

El Estudio de Tráfico Vertical debe ser elaborado para el período de máxima demanda (ver numeral 4.6 de la presente norma).

Los resultados del Estudio de Tráfico Vertical deben cumplir con lo indicado en la Tabla 03:

**Tabla 03**

<table> <thead> <tr> <th>Uso de la edificación</th> <th>Intervalo de espera (seg.)</th> <th>Capacidad de transporte en 5 minutos (como % de la población total).</th> <th>Referencia normativa del R.N.E. y comentarios</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Vivienda</td> <td>&lt;90</td> <td>&gt;6%</td> <td>A.020</td> </tr> <tr> <td>Hospedaje</td> <td>&lt;50</td> <td>&gt;10%</td> <td>A.030<br/>Ver Nota 1</td> </tr> <tr> <td>Educación</td> <td>&lt;50</td> <td>&gt;15%</td> <td>A.040</td> </tr> <tr> <td>Salud</td> <td>&lt;35</td> <td>&gt;10%</td> <td>A.050</td> </tr> <tr> <td>Industria</td> <td>&lt;50</td> <td>&gt;15%</td> <td>A.060. Solo aplica para transporte de personas</td> </tr> <tr> <td>Comercio</td> <td>&lt;50</td> <td>&gt;10%</td> <td>A.070.<br/>Ver Nota 2</td> </tr> <tr> <td>Oficinas</td> <td>&lt;35</td> <td>&gt;15%</td> <td>A.080<br/>Edificación con un solo propietario</td> </tr> <tr> <td>Oficinas</td> <td>&lt;35</td> <td>&gt;12%</td> <td>A.080<br/>Edificación con dos o más propietarios</td> </tr> <tr> <td>Servicios comunales</td> <td>&lt;35</td> <td>&gt;15%</td> <td>A.090</td> </tr> <tr> <td>Recreación y deportes</td> <td>--</td> <td>--</td> <td>A.100<br/>Ver Nota 2</td> </tr> <tr> <td>Transporte y comunicaciones</td> <td>--</td> <td>--</td> <td>A.110<br/>Ver Nota 3.</td> </tr> </tbody> </table>

**Notas de la Tabla 03:**

1. En el caso de hospedajes, se debe considerar la carga útil como el 50% de la carga nominal del ascensor, debido al equipaje de los huéspedes dentro del ascensor.

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Stamp: MVCS NORMALIZACIÓN

Stamp: M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL DC VoBo

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2. En el caso de tiendas por departamentos, tiendas de mejoramiento del hogar y locales comerciales agrupados, así como en el caso de edificaciones para recreación y deportes, que además de ascensores incluyan escaleras mecánicas y/o rampas mecánicas, se puede incorporar la capacidad de transporte de dichas instalaciones en el estudio de trafico vertical, no siendo exigible cumplir con el intervalo de espera y capacidad de transporte en cinco minutos, que refiere la Tabla 03.

3. Para el caso de edificaciones de transportes y comunicaciones, como estaciones de tren o metro, las escaleras mecánicas o rampas móviles pueden destinarse al transporte vertical del público en general y los ascensores deben estar destinados principalmente para el transporte de personas discapacitadas.

**6.6 Ante emergencias**, se deben cumplir los siguientes requisitos de seguridad:

a. Los ascensores deben contar con un sistema de intercomunicación de emergencia de tres vías de acuerdo con la **Norma Mercosur NM 207** "Elevadores eléctricos de pasajeros. Seguridad para la construcción e instalación", o norma equivalente.

Sello de la Dirección de Construcción

La señal de alarma acústica se debe escuchar en el acceso principal o Lobby del edificio. En caso el edificio no cuente con Lobby o el acceso principal se encuentre a una distancia mayor a 30 metros del ascensor, se puede colocar la señal de alarma acústica al lado de la puerta del ascensor siguiendo lo establecido en la **Norma Europea EN-81** "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas", o norma equivalente.

Sello MVCS Dirección de Construcción - Normalización V°B°

b. Los ascensores deben contar con dispositivos de apertura para rescatar a las personas que permanezcan dentro de la cabina.

c. Frente a sismos, los requisitos de seguridad deben ser los siguientes:

Sello M.V.C.S. Coordinador Legal DC V°B°

Firma y sello MVCS Abogado

- Los ascensores que se instalen en las Edificaciones Esenciales, en las Edificaciones Importantes, así como en Edificaciones Comunes donde es obligatorio el uso del ascensor (según lo establecido en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones), deben incluir un sistema que detecte un sismo a partir de grado 6 Escala Richter, el cual los dirija inmediatamente al piso más cercano para quedar con las cabinas detenidas y las puertas abiertas. En este sentido, se debe cumplir con la **Norma Europea EN-81** "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 77: Ascensores sujetos a condiciones sísmicas" o norma equivalente.

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- Después del sismo (a partir de grado 6 Escala Richter), los ascensores no deben funcionar. Para restituir su funcionamiento se requiere una inspección realizada por personal técnico calificado el cual debe ser certificado por el fabricante y/o importador de los equipos, cualquiera sea su marca de acuerdo a lo señalado en la Norma Europea EN-81 "Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 77: Ascensores sujetos a condiciones sísmicas".

d. Frente a incendios, se deben cumplir los siguientes requisitos de seguridad:

- Todos los ascensores deben contar con la Fase I "Operación de Emergencia"; su pulsador o interruptor debe estar ubicado en el lobby, piso principal, centro de control o ambiente de uso similar y debe ser de fácil acceso para ser activado en caso de una emergencia real. Dicha Fase también puede ser activada mediante la señal de interface del ascensor con el sistema de detección de incendio de la edificación.

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- Esta primera fase o Fase I debe comenzar con la activación de la señal de incendio (manual o automática), para luego llevar a las cabinas de los ascensores hacia el piso de evacuación designado previamente, quedando las cabinas detenidas y con las puertas abiertas, de acuerdo a la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendios" o norma equivalente.

stamp: MVCS NORMALIZACIÓN V°B° DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN

- Las edificaciones de más de 07 niveles medidos a partir del nivel de acceso desde la vía pública deben contar con la Fase II "Operación de emergencia desde la cabina"; que es la siguiente a la Fase I, pudiendo los bomberos acceder a las cabinas de los ascensores por el piso principal con la única finalidad de facilitar las labores de rescate y la extinción del fuego; de acuerdo a la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios" o norma equivalente.

stamp: MVCS COORDINADOR LEGAL DC V°B° DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN

ros acceder a las cabinas de los ascensores por el piso principal con la única finalidad de facilitar las labores de rescate y la extinción del fuego; de acuerdo a la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios" o norma equivalente.

stamp: MVCS COORDINADOR LEGAL DC V°B° DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN - Después del incendio los ascensores no deben funcionar. Para restituir su funcionamiento se requiere una inspección realizada por personal técnico calificado el cual debe ser certificado por el fabricante y/o importador de los equipos, cualquiera sea su marca, en la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios".

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6.7 En el diseño del pozo o ducto, se debe cumplir lo siguiente:

a. El diseño del pozo y del área de máquinas debe incluir criterios técnicos para evitar la propagación de fuego y de humo.

b. Los contrapesos deben instalarse dentro del pozo.

c. El pozo debe tener aberturas para las puertas del ascensor, entre el foso y el cuarto de máquinas.

d. Las puertas de inspección y de conservación, así como las de socorro, deben ser de imposible apertura hacia el interior del pozo. Dichas puertas deben tener alta resistencia, y responder a las mismas condiciones de resistencia e incombustibilidad que las puertas de los accesos y estar dotadas de cerradura eficaz y posición de cierre controlado eléctricamente.

e. Los pozos deben estar ventilados mecánica o naturalmente, según lo indicado por el fabricante, y no deben ser nunca utilizados para asegurar la ventilación de locales o ambientes diferentes a su servicio.

f. Los pozos no deben situarse encima de un lugar accesible a personas a menos que el contrapeso esté provisto de un paracaídas.

g. Todo pozo debe tener cerramientos cortafuego con una resistencia al fuego no menor a dos (02) horas cuando sirven a edificaciones de más de 3 pisos y no menor a una (01) una hora cuando sirven a edificaciones de hasta 3 pisos. La resistencia al fuego debe ser como mínimo de ¾ del tiempo del cerramiento.

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h. Un pozo puede agrupar hasta 04 cabinas contiguas sin ningún muro cortafuego que lo separe.

i. En caso el pozo agrupe más de 04 cabinas se debe adicionar un muro cortafuego intermedio.

MVCS NORMALIZACIÓN V°B° DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN stamp

j. En la parte inferior del pozo debe preverse un foso protegido de infiltraciones de agua.

M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL DC V°B° stamp

k. En caso de ser utilizado el acceso más bajo del pozo para descender al foso, su puerta debe ser resistente al fuego. Asimismo, debe tener una manija sin llave que permita una salida inmediata del pozo. Desde el exterior solo se podrá acceder con llave. A falta de otras puertas de acceso o inspección, debe preverse una escalera de acceso con pasamanos, para permitir al personal encargado de la conservación un descenso, sin riesgo, al fondo del foso.

MVCS Abogado signature and stamp

l. Dentro del pozo no se deben albergar tubos, conducciones eléctricas, ni cualquier elemento extraño al servicio del ascensor.

m. El pozo debe estar preparado para obtener una iluminación artificial, mínima de 50 lux .

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l. Dentro del pozo no se deben albergar tubos, conducciones eléctricas, ni cualquier elemento extraño al servicio del ascensor.

m. El pozo debe estar preparado para obtener una iluminación artificial, mínima de 50 lux .

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PERU Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Viceministerio de Construcción y Saneamiento, Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, Dirección de Construcción n. Para ascensores sin sala de máquinas, el hall de acceso de la última parada superior del ascensor, deberá ser de libre acceso y conectada a la escalera de escape del edificio, con el fin del irrestricto acceso a dicho hall para las labores de mantenimiento y emergencias.

**6.8 En el diseño** del cuarto de máquinas, se debe cumplir lo siguiente:

a. Los cuartos de máquinas deben situarse en ambientes especiales, de preferencia encima del pozo y con acceso sólo a personal autorizado. En caso se utilice otra ubicación, se debe sustentar el diseño.

b. Los cuartos de máquinas deben contar con puerta de acceso y escaleras seguras con pasamanos, con puerta trampa de servicio en el piso para montaje y desmontaje de maquinaria.

c. La iluminación debe ser de 200 lux medidos a nivel del plano de trabajo y la temperatura debe ser mantenida entre 5 °C y 40 °C.

d. La construcción debe ser capaz de soportar los esfuerzos de los equipos. Los techos deben ser impermeables, resistentes a la intemperie y tener resistencia al fuego del mismo tiempo que el pozo del ascensor.

e. Los motores o máquinas de tracción deben tener una cimentación que evite la transmisión de vibraciones.

f. Las dimensiones deben darse por los fabricantes del equipo. La altura mínima debe ser 2 m.

MVCS stamp

g. No se debe instalar tanques de gas o combustibles en general sobre el techo de los cuartos de máquina, ni tampoco encima del sobre recorrido en caso sean equipos sin cuarto de máquinas.

**6.9 En el diseño** de los contrapesos, se debe cumplir lo siguiente:

MVCS NORMALIZACIÓN V°B° DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN stamp

a. Con lo establecido en la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos", o norma equivalente.

b. Las pesas de éstos deben estar adecuadamente arriostradas o fijadas para prevenir su desprendimiento en caso de sismos.

M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL DG V°B° stamp

c. Se prohíbe el uso de vaciados completos de una sola pieza como contrapeso; estos deben ser por piezas correctamente instaladas y aplomadas según normativa.

1. Cilindro telescópico 2. Maniobra del ascensor 3. Bloque de válvulas de regulación 4. Unidad de aceite con bomba 5. Tubo de presión 6. Válvula paracaídas con fuga hidráulica

Stamp: MVCS - Dirección de Construcción

Stamp: MVCS - DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN - NORMALIZACIÓN V°B°

Stamp: M.V.C.S. - COORDINADOR LEGAL DC V°B° - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Stamp: MVCS - Abogado - Dirección de Construcción

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# ANEXO 3

## LLAVE O TRIANGULO DE DESTRABAMIENTO (MEDIDAS EN MILÍMETROS)

Engineering drawing of a triangular unlocking key with dimensions in millimeters

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MVCS NORMALIZACIÓN stamp

M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL stamp

MVCS Abogado stamp with signature

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## ANEXO 4

# PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL ESTUDIO DE TRÁFICO VERTICAL DE UNA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR

El procedimiento técnico se basa en la Hoja de Cálculo "Cálculo de ascensores para edificios residenciales multifamiliares (único uso)" publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento donde el usuario puede introducir los siguientes datos de entrada, de acuerdo a su diseño.

**PASO 1.** Ingresar la siguiente información en la hoja de cálculo:

**Datos generales:**

- Fecha

- Nombre del Proyecto

- Ubicación del Proyecto

- Datos del proyectista

- Población total del proyecto (número total de personas). No considerar la población del primer nivel o nivel de ingreso principal ni los sótanos.

- Población a transportar en cinco minutos (Número mínimo de personas)

- Intervalo de espera máximo (segundos)

**Diseño de ascensores para el proyecto:**

- Cantidad de Ascensores

- Número de pasajeros por ascensor (capacidad nominal)

- Capacidad útil de pasajeros (80% de la capacidad nominal)

- Número de plantas del proyecto (incluir todos los niveles y sótanos)

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- Distancia vertical total del proyecto (metros) Desde nivel de piso terminado más bajo (por ejemplo, último sótano) hasta el último nivel de piso terminado más alto (por ejemplo, azotea)

- Velocidad nominal del ascensor (m/s) según fabricante

- Tipo de Puerta

- Dimensiones de Puerta (metros)

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**PASO 2.** Una vez ingresados los datos, automáticamente, se obtendrán los siguientes resultados sobre:

- Intervalo de espera del proyecto (segundos)

- Población a transportar en 5 minutos del proyecto (N° de personas)

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Verificar los resultados del cálculo según datos ingresados con lo establecido en la Norma Técnica EM070 Transporte Mecánico del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Simultáneamente, la hoja de cálculo indica si se cumple o no con la norma.

**PASO 3.** En caso no se cumpla la norma, reformular los datos de diseño, como cantidad de ascensores, capacidad nominal, entre otros.

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# NORMA EM.070 TRANSPORTE MECÁNICO (2018)

## CÁLCULO DE ASCENSORES PARA EDIFICIOS RESIDENCIALES MULTIFAMILIARES (ÚNICO USO)

**Fecha**: **Nombre del Proyecto**: **Ubicación del Proyecto**: - **Calle / Número**: - **Distrito**: - **Provincia**: - **Departamento**: **Datos del proyectista**: - **Nombre**: - **Profesión**: - **N° colegiatura**:

<table> <thead> <tr> <th colspan="8">NORMA EM.070 TRANSPORTE MECÁNICO (2018)</th> </tr> <tr> <th colspan="8">CÁLCULO DE ASCENSORES PARA EDIFICIOS RESIDENCIALES MULTIFAMILIARES (ÚNICO USO)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td colspan="8">Fecha :</td> </tr> <tr> <td colspan="8">Nombre del Proyecto :</td> </tr> <tr> <td rowspan="2">Ubicación del Proyecto :</td> <td>Calle / Número:</td> <td colspan="5"> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>Distrito:</td> <td colspan="2"> </td> <td>Provincia:</td> <td colspan="2"> </td> <td>Departamento:</td> </tr> <tr> <td>Datos del proyectista :</td> <td>Nombre:</td> <td colspan="2"> </td> <td>Profesión:</td> <td colspan="2"> </td> <td>N° colegiatura:</td> </tr> <tr> <td>1</td> <td>Población total del proyecto (número total de personas). No considerar la población del primer nivel o nivel de ingreso principal ni los sótanos.</td> <td>176.00</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>2</td> <td>Población a transportar en cinco minutos (Número mínimo de personas)</td> <td>10.56</td> <td>6%</td> <td colspan="3">% Capacidad de transporte en 5 minutos segun norma</td> <td></td> </tr> <tr> <td>3</td> <td>Intervalo de espera máximo (segundos)</td> <td>90</td> <td> </td> <td colspan="3">Intervalo de espera maximo segun norma</td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="6"><strong>DISEÑO DE ASCENSORES PARA EL PROYECTO</strong></td> <td><strong>TOTAL</strong></td> <td></td> </tr> <tr> <td>4</td> <td>Cantidad de Ascensores</td> <td>1</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td>1</td> <td></td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>Número de pasajeros por ascensor (capacidad nominal)</td> <td>8</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>Capacidad útil de pasajeros (80% de la capacidad nominal)</td> <td>6.4</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>Número de plantas del proyecto (incluir todos los niveles y sótanos).</td> <td>15</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>Distancia vertical total del proyecto (metros). Desde nivel de piso terminado más bajo (por ejemplo, último sótano) hasta el último nivel de piso terminado más alto (por ejemplo, azotea).</td> <td>43.5</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>9</td> <td>Velocidad nominal del ascensor (m/s) según fabricante</td> <td>1.00</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>10</td> <td>Tipo de Puerta</td> <td>Lateral</td> <td>▼</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td>11</td> <td>Dimensiones de Puerta (metros)</td> <td>1.00</td> <td>▼</td> <td> </td> <td> </td> <td> </td> <td></td> </tr> <tr> <td colspan="8"><strong>RESULTADOS</strong></td> </tr> <tr> <td>12</td> <td>Intervalo de espera del proyecto (segundos)</td> <td><strong>151.37</strong></td> <td colspan="3"><strong>No cumple con la norma</strong></td> <td><strong>151.37</strong></td> <td></td> </tr> <tr> <td>13</td> <td>Población a transportar en 5 minutos del proyecto (N° de personas)</td> <td><strong>12.68</strong></td> <td colspan="3"><strong>Sí cumple con la norma</strong></td> <td><strong>12.68</strong></td> <td></td> </tr> <tr> <td>Nota:</td> <td colspan="6">Comparar los resultados del cálculo (celdas 12 y 13) con los dos requisitos a cumplir establecidos en la norma (celdas 2 y 3).<br/>En caso no cumplir los dos requisitos a la vez, se debe recalcular el diseño con nuevos datos, como cantidad de ascensores, capacidad nominal, entre otros.</td> <td></td> </tr> </tbody> </table>

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