Artículo 5.- Especificaciones técnicas de los ascensores ........................................................................ 6
ASCENSORES Artículo 5.- Especificaciones técnicas de los ascensores
Los ascensores que se instalen en las edificaciones deben cumplir lo siguiente:
5.1 Los ascensores eléctricos deben ser fabricados conforme a la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos", u otra norma equivalente.
5.2 Los ascensores hidráulicos deben ser fabricados conforme a la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 2: Ascensores hidráulicos", u otra norma equivalente.
5.3 El contratista general de la obra debe proporcionar al propietario de la edificación el certificado de calidad, la ficha técnica de equipos y las pruebas de los elementos de seguridad, emitidos por el fabricante de los ascensores a ser instalados, así como de sus componentes, que aseguren el cumplimiento de los requisitos que se detallan en la presente norma.
5.4 Adicionalmente, en las puertas de acceso, se debe cumplir lo siguiente:
a. Las puertas de acceso al pozo, deben estar impedidas de abrirse cuando el ascensor esté funcionando, salvo cuando nivele con algún piso de la edificación, mediante el uso de un dispositivo de apertura el cual debe tener las características físicas indicadas en el Anexo 3.
MVCS Viceministerio de Construcción y Saneamiento stamp
b. Cuando la puerta de acceso a la cabina del ascensor se encuentre abierta, el ascensor no debe moverse; salvo en caso de mantenimiento o de operación en modo de revisión.
MVCS NORMALIZACIÓN V°B° DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN stamp
c. Disponer de dispositivos electrónicos, que en caso de que la puerta se esté cerrando y encuentre algún obstáculo, haga que inmediatamente se abra; sin afectar o golpear bruscamente a los objetos o personas.
5.5 En las cabinas, se debe cumplir también lo siguiente:
M.V.C.S. COORDINADOR LEGAL stamp
a. En el interior deben llevar interruptor o botón de alarma, el que debe ser accionado en caso de alguna emergencia, dando una señal de alarma acústica por una falla y consiguiente atrapamiento en la cabina del ascensor.
b. La cabina debe tener suficiente ventilación mecánica.
5.6 Adicionalmente, en los contrapesos, se debe cumplir con lo establecido en la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos", o norma equivalente.
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5.7 En los rieles guías, se debe cumplir también lo siguiente:
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a. Las guías de la cabina y del contrapeso deben ser perfiles metálicos y rígidos. Deben estar acoplados entre sí, machihembrados y unidos por empalmes metálicos debidamente empernados con la suficiente cantidad de pernos que aseguren su verticalidad, garantizado por el fabricante del ascensor.
b. No se permite el uso de soldadura de ningún tipo para la fijación mecánica o unión de rieles guía.
c. Las fijaciones al ducto deben ser de acero estructural y deben estar firmemente ancladas para garantizar seguridad.
d. La máxima separación entre fijaciones debe ser determinada por el fabricante del ascensor.
5.8 Adicionalmente, en las instalaciones electromecánicas, se debe cumplir lo siguiente:
a. Las instalaciones eléctricas propias del equipo de transporte vertical son las comprendidas desde el tablero de control del equipo de transporte vertical hacia la cabina y cada parte interna de la cabina. Pueden funcionar para el mando y la iluminación de la cabina interior y exterior, cumpliendo las condiciones indicadas en el Código Nacional de Electricidad.
determinada por el fabricante del ascensor.
5.8 Adicionalmente, en las instalaciones electromecánicas, se debe cumplir lo siguiente:
a. Las instalaciones eléctricas propias del equipo de transporte vertical son las comprendidas desde el tablero de control del equipo de transporte vertical hacia la cabina y cada parte interna de la cabina. Pueden funcionar para el mando y la iluminación de la cabina interior y exterior, cumpliendo las condiciones indicadas en el Código Nacional de Electricidad. b. Deben tener un tablero eléctrico normalizado bajo el Código Nacional de Electricidad e independiente por cada ascensor o equipo de transporte vertical, ubicado en la sala de máquinas o ambiente normalizado, bajo la regulación técnica vigente para este caso.
Sello Dirección de Construcción
c. Según el fabricante se puede proveer un sistema de puesta a tierra independiente para los ascensores. Los valores de resistencia requeridos del sistema puesto a tierra deben estar determinados por el fabricante, cumpliendo las condiciones indicadas en el Código Nacional de Electricidad.
Sello MVCS Dirección de Construcción Normalización V°B°
Sello M.V.C.S. Coordinador Legal DC V°B°
d. Las instalaciones de telecomunicaciones para los equipos de transporte vertical deben accionar la señalética, avisos visuales, sonoros, alarmas y de mando, al interior y exterior de la cabina del ascensor, avisos sonoros para personas con discapacidad visual. Asimismo, deben accionar los sensores de seguridad como los de apertura y cierre de las puertas, alarma de exceso de peso para transportar, mal funcionamiento, intercomunicador de emergencia, parlantes para la difusión de avisos comerciales y música ambiental, equipos de amplificación de señales de telefonía celular, en cumplimiento de las condiciones indicadas en el Código Nacional de Electricidad. Esta disposición también opera en el caso de cabinas que operen puertas de acceso en dos lados diferentes.
Sello MVCS Abogado
e. Las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones propias del equipo de transporte vertical en su totalidad deben ser efectuadas y garantizadas por el fabricante. Está prohibido la adición o inclusión de instalaciones de telecomunicaciones que no fueran las permitidas y no se encuentren certificadas por el fabricante.
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5.9 Con respecto a la capacidad de la cabina, ésta debe tener unas dimensiones máximas según la Tabla 01 (por peso) y unas dimensiones mínimas según la Tabla 02 (por número de personas).
## Tabla 01
<table> <thead> <tr> <th>Carga Nominal (kg)</th> <th>Área útil máxima de la cabina (m²)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>300</td> <td>0,90</td> </tr> <tr> <td>375</td> <td>1,10</td> </tr> <tr> <td>400</td> <td>1,17</td> </tr> <tr> <td>450</td> <td>1,30</td> </tr> <tr> <td>525</td> <td>1,45</td> </tr> <tr> <td>600</td> <td>1,60</td> </tr> <tr> <td>630</td> <td>1,66</td> </tr> <tr> <td>675</td> <td>1,75</td> </tr> <tr> <td>750</td> <td>1,90</td> </tr> <tr> <td>800</td> <td>2,00</td> </tr> <tr> <td>825</td> <td>2,05</td> </tr> <tr> <td>900</td> <td>2,20</td> </tr> <tr> <td>975</td> <td>2,35</td> </tr> <tr> <td>1000</td> <td>2,40</td> </tr> <tr> <td>1050</td> <td>2,50</td> </tr> <tr> <td>1125</td> <td>2,65</td> </tr> <tr> <td>1200</td> <td>2,80</td> </tr> <tr> <td>1250</td> <td>2,90</td> </tr> <tr> <td>1275</td> <td>2,95</td> </tr> <tr> <td>1350</td> <td>3,10</td> </tr> <tr> <td>1425</td> <td>3,25</td> </tr> <tr> <td>1500</td> <td>3,40</td> </tr> <tr> <td>1600</td> <td>3,56</td> </tr> <tr> <td>2000</td> <td>4,20</td> </tr> <tr> <td>2500</td> <td>5,00</td> </tr> </tbody> </table>
Nota: Por encima de los 2,500 kg añadir 0,16 m² por cada 100 kg adicionales. Para cargas intermedias se determina la superficie por interpolación lineal.
## Tabla 02
<table> <thead> <tr> <th>Número de pasajeros</th> <th>Área útil mínima de la cabina (m²)</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>4</td> <td>0,79</td> </tr> <tr> <td>5</td> <td>0,98</td> </tr> <tr> <td>6</td> <td>1,17</td> </tr> <tr> <td>7</td> <td>1,31</td> </tr> <tr> <td>8</td> <td>1,45</td> </tr> <tr> <td>9</td> <td>1,59</td> </tr> <tr> <td>10</td> <td>1,73</td> </tr> <tr> <td>11</td> <td>1,87</td> </tr> <tr> <td>12</td> <td>2,01</td> </tr> <tr> <td>13</td> <td>2,15</td> </tr> <tr> <td>14</td> <td>2,29</td> </tr> <tr> <td>15</td> <td>2,43</td> </tr> <tr> <td>16</td> <td>2,57</td> </tr> <tr> <td>17</td> <td>2,71</td> </tr> <tr> <td>18</td> <td>2,85</td> </tr> <tr> <td>19</td> <td>2,99</td> </tr> <tr> <td>20</td> <td>3,13</td> </tr> </tbody> </table>
Stamp: MVCS VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Nota: Por encima de 20 pasajeros añadir 0,115 m² por cada pasajero adicional.
Stamp: MVCS DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
5.10 En relación con los rótulos de la cabina y del pozo o ducto, se debe cumplir también con lo siguiente:
a. Las placas o carteles deben estar fijados o grabados al panel, desde el fabricante.
Stamp: MVCS COORDINADOR LEGAL DC
b. La vida útil del rótulo debe ser igual a la vida útil del equipo. Se deben ubicar en lugares visibles y sus caracteres deben ser legibles con facilidad de lectura.
c. El rótulo debe indicar la carga útil y el número de pasajeros.
Stamp: MVCS Abogado
d. Las puertas de inspección de los pozos, vano de izaje de azotea y sala de máquinas tendrán carteles de "PELIGRO. ACCESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO".
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5. EM070 HOJA DE CALCULO FINAL 24.01.2019 (2) X44909036-v1.0