Artículo 3.- Ámbito de aplicación ................................................................................................................ 3
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria para todo equipo de transporte mecánico que se instale en los distintos tipos de edificaciones incluidos en el presente Reglamento.
3.2 Debe cumplirse, tanto en edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, acondicionamientos, puesta en valor histórico monumental, y en general, cualquier proyecto que modifica o requiere un equipo de transporte mecánico, así como en toda edificación, independientemente de la antigüedad de su construcción, según lo disponga la Autoridad.
Sello de la Dirección de Construcción
3.3 Siendo la presente Norma Técnica de alcance para todo el territorio nacional, el proyectista considera el contexto operacional o condiciones especiales donde se construye la edificación para incorporar en el proyecto de transporte mecánico las consideraciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.
Sello de Normalización V°B°
3.4 En todo lo no indicado de manera expresa en la presente Norma Técnica, los estándares deben basarse, en primer orden, en una norma técnica peruana y Reglamentos Técnicos emitidos por las autoridades competentes. En caso de no existir, se debe aplicar supletoriamente en el orden siguiente: las normas IEC o ISO en su edición más reciente o normas de instituciones reconocidas a nivel internacional.