EM.070 — Artículo 10

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.070 (2019) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2019

Artículo 10.- Minicargas ............................................................................................................................ 18

Artículo 10.- Minicargas

Las minicargas deben cumplir con los siguientes requerimientos:

10.1 La capacidad de carga debe llegar hasta 300 kg.

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10.2 Las minicargas pueden ser dotadas de puertas manuales, instaladas a media altura del tipo guillotina o a nivel de piso del tipo manual batiente. Además, deben contar con chapas electromecánicas que impidan el movimiento de la cabina en caso esté abierta alguna puerta.

Stamp: COORDINADOR LEGAL DC V°B° PATLAO

**10.3** Toda minicarga debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 3: Minicargas eléctricos e hidráulicos", o norma equivalente, pudiendo tratarse de equipos hidráulicos o de tracción.

**10.4** Las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.

Stamp: MVCS NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN V°B°

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