Artículo 10.- Minicargas ............................................................................................................................ 18
Artículo 10.- Minicargas
Las minicargas deben cumplir con los siguientes requerimientos:
10.1 La capacidad de carga debe llegar hasta 300 kg.
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10.2 Las minicargas pueden ser dotadas de puertas manuales, instaladas a media altura del tipo guillotina o a nivel de piso del tipo manual batiente. Además, deben contar con chapas electromecánicas que impidan el movimiento de la cabina en caso esté abierta alguna puerta.
Stamp: COORDINADOR LEGAL DC V°B° PATLAO
**10.3** Toda minicarga debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma Europea EN-81 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 3: Minicargas eléctricos e hidráulicos", o norma equivalente, pudiendo tratarse de equipos hidráulicos o de tracción.
**10.4** Las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
Stamp: MVCS NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN V°B°
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