EM.060 — Artículo 9

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

9. Otros hogares

Los muros empotrados para calentadores a gas con una demanda mayor de 35,000 BTU por hora, o calentadores eléctricos con una demanda mayor de 10 kW y/o muros empotrados, diseñados y construidos de manera similar a los demás hogares no tendrán más de 0,15 m de profundidad, estarán rotulados con una placa que diga:

**«SOLO PARA APARATOS A GAS Y ELECTRICOS»**

Y estarán forrados con materiales de no menos de una hora de resistencia al fuego.

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