EM.060 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

7. Chimenea

Los forros de las chimeneas serán de arcilla refractaria de 1,6 cm o de otro material que resista temperaturas de 970 °C sin perder su forma, romperse o sufrir algún tipo de deterioro. El forro se extenderá desde el ingreso hasta un punto a 0,10 m por encima de la albañilería de los muros.

Los muros de la chimenea donde se use forro serán de 0,10 m de albañilería sólida, o donde la construcción sea con unidades huecas de albañilería serán de 0,20 m .

Los muros de las chimeneas donde no se use forro, serán de 0,20 m de albañilería sólida.

Los forros de las salidas de humo serán hechos en la albañilería. Todas las juntas y espacios serán rellenados con mezcla de cemento. No se utilizará forros quebrados o rotos.

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