EM.060 — Artículo 5

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.060 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

5. Distancias de seguridad

Los materiales combustibles contenidos en recipientes no estarán a menos de 0,50 m de hogares o de las cámaras de humos o chimeneas que tengan menos de 0,20 m de espesor.

Los materiales combustibles expuestos no estarán colocados dentro de 0,15 m de la abertura del hogar.

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