EM.050 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:

INSTALACIONES DE CLIMATIZACION.- Son las que pueden mantener automáticamente durante todo el año los valores máximos y mínimos de la temperatura y la humedad del aire de un local dentro de valores prescritos.

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