EM.050 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.050 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 3º.- NORMAS

En la instalación de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, así como regirse por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.

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