EM.040 — Artículo Art 3 numeral 3.7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.040 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

## Requisitos de Ventilación para Artefactos a Gas

* Las **aberturas de ventilación** (inferior y superior) deben ubicarse como máximo a **30 cm** sobre el nivel del piso y del techo terminado, respectivamente. * El **área mínima total** de estas aberturas es de **280 cm²**, con un **lado mínimo de 8 cm**. * Si se pretende instalar artefactos a gas en **otros ambientes** de la edificación, cada uno de estos ambientes también debe contar con dos aberturas con características similares. * Las aberturas deben ser previstas desde el **diseño arquitectónico** y no deben atravesar elementos estructurales.

### ii. Para edificaciones existentes

* En **espacios confinados** donde se pretenda instalar artefactos a gas, se considera la existencia de una **abertura inferior y otra superior** para ventilación. * Ambas aberturas deben ser **permanentes** y con **acceso al exterior** de la edificación (es decir, con acceso a la atmósfera exterior, a un patio de ventilación o a un ambiente abierto hacia el exterior). Véase **Art 3 numeral 3.7**. * La ubicación de las aberturas es: * El **lado inferior de la abertura inferior** debe estar ubicado como máximo a **30 cm** sobre el nivel del piso terminado. * El **lado superior de la abertura superior** debe estar ubicado como máximo a **30 cm** sobre el nivel del techo terminado. * El **área mínima total** de las aberturas debe ser de acuerdo a alguno de los métodos establecidos en el **numeral 8.3-c-iv**, y su **lado mínimo** debe ser de **8 cm**. * **Excepciones para la ubicación de aberturas:** * En caso de no poder realizar las aberturas en las ubicaciones antes descritas por **motivos estructurales**: * La abertura inferior se ejecuta a partir de la **cara superior de la viga o sobrecimiento**. * La abertura superior se ejecuta a partir de la **cara inferior de la viga**. * En caso de no poder realizar las aberturas en las ubicaciones antes descritas por **otros motivos**: * Se debe introducir **aire adicional** hacia el ambiente, según los métodos dispuestos en el **numeral 8.3-c-iv**.

### iii. Para espacios no confinados

* Se verifica la condición de **no confinamiento**, lo que significa que un ambiente interior debe ser **mayor o igual a 4.8 m³/kW**.

### iv. En instalaciones residenciales

* En instalaciones residenciales donde los artefactos de gas están instalados en ambientes interiores, además de las demandas de aire para **combustión, renovación y dilución**, se deben tener en cuenta los requerimientos de **aire circulante** de otros elementos. * Estos elementos incluyen: **extractores de cocina, ventiladores, secadores de ropa y chimeneas**, entre otros.

### v. En instalaciones comerciales

* En instalaciones comerciales donde los artefactos de gas están instalados en ambientes interiores, además de las demandas de aire de **combustión, renovación y dilución** requeridos por los artefactos de gas, se debe garantizar un **suministro adecuado de aire de procesamiento**. * El aire de procesamiento es para fines tales como: **enfriamiento de equipos o materiales, calefacción y secado, oxidación, dilución o evacuación de humos, vapores y grasas, y control de olores**. * Independientemente de las demandas de aire para los equipos y procesos relacionados con las actividades comerciales que se desarrollen en ambientes interiores, se establece un flujo (el texto se corta aquí).

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