EM.040 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.040 (2018) · Perú · Vigente desde 7 de octubre de 2018

## Artículo 7. CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DEL GABINETE Y LOS EQUIPOS DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN

### 7.1. Ubicación de equipos de regulación y medición * Los **equipos de regulación y medición** deben ubicarse siguiendo los requerimientos indicados en la **NTP 111.011** para **gas natural** y en la **NTP 321.121** para **GLP** respectivamente.

# CAPÍTULO III ## ESPECIFICACIONES SOBRE LA VENTILACIÓN Y AIRE PARA COMBUSTIÓN EN AMBIENTES INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS A GAS PARA USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL

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