EM.030 — Artículo 8

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.030 (2020) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2020

8. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE SISTEMAS DE VENTILACION

**Temperatura del aire interior.** Cuando la temperatura exterior sea menor de quince grados centígrados, la temperatura mínima de ingreso, del aire de renovación, a ambientes habitualmente usados por seres humanos, no deberá ser menor a dieciocho grados centígrados, salvo ambientes con requerimientos especiales.

**Altitud.** Por encima de los quinientos metros de altura sobre el nivel del mar, deberán efectuarse las correcciones para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire Standard a 20º C y 760 mm. Hg. con un peso específico de 1.2 Kg. por metro cúbico.

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