8. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE SISTEMAS DE VENTILACION
**Temperatura del aire interior.** Cuando la temperatura exterior sea menor de quince grados centígrados, la temperatura mínima de ingreso, del aire de renovación, a ambientes habitualmente usados por seres humanos, no deberá ser menor a dieciocho grados centígrados, salvo ambientes con requerimientos especiales.
**Altitud.** Por encima de los quinientos metros de altura sobre el nivel del mar, deberán efectuarse las correcciones para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire Standard a 20º C y 760 mm. Hg. con un peso específico de 1.2 Kg. por metro cúbico.