7. LINEAMIENTOS DE DISEÑO PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN MECÁNICA.
* El Profesional Responsable del diseño deberá considerar previamente al diseño del Sistema de Ventilación Mecánica, lo indicado respecto a ventilación en las normas incluidas en el numeral III.1 Arquitectura del Reglamento Nacional de Edificaciones.
* Los sistemas de ventilación mecánica deberán estar diseñados de tal manera que el aire para ventilación circule por todo el ambiente.
* Cuando se reduzca el suministro de aire mientras el ambiente esté ocupado, se debe disponer un sistema de ventilación mecánica que garantice la adecuada calidad del aire interior.
* Los sistemas de ventilación mecánica deberán estar diseñados para evitar que por el sistema de extracción vuelva a ingresar condensación, congelación, condensación-congelación, agentes contaminantes o microorganismos.
* La separación entre la toma de aire y las salidas de aire deberá ser establecida por el Profesional Responsable del diseño, de tal manera que ésta evite la contaminación del aire de inyección.
* Las tomas de aire deben evitar los contaminantes de fuentes como las torres de enfriamiento, ventilaciones sanitarias, escapes de vehículos en garajes de estacionamiento, muelles de carga y tráfico de las calles.
* El sistema de ventilación mecánica debe colocarse sobre una estructura de soporte, de manera estable, utilizando anclajes y elementos antivibratorios.
* Los empalmes y conexiones deben estar protegidos para evitar la entrada o salida de aire en esos puntos.
* Si la velocidad de ingreso del aire exterior, excede de 3.00 m/s, el borde superior de la toma de aire estará como mínimo a 2.40 m. sobre el nivel del piso terminado inmediatamente inferior. En caso no se pudiera realizar las aberturas en la ubicación antes descrita debido a motivos estructurales se podrá ejecutar a partir de la cara inferior de la viga.
* En la instalación de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, así como por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
## 7.1 Requisitos específicos para el diseño de sistemas de ventilación mecánica
### 7.1.1 Escenario
Habrá uno o más ventiladores, construidos de metal u otros materiales incombustibles, cerca al centro y encima del punto más alto de cualquier escenario permanente, erigidos encima del techo y con un área total de ventilación, igual por lo menos, al cinco por ciento del área de piso entre las paredes del escenario. Las puertas o tapas para los ventiladores, se abrirán por gravedad, se mantendrán cerradas y se operaran mediante cordones que se extenderán hacia cada lado del escenario. Estos cordones estarán equipados con tres eslabones fusibles, uno de los cuales se colocará en el ventilador
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encima del nivel principal de techo y los otros dos en puntos aprobados, no afectados por las cabezas rociadoras. Tales eslabones se fundirán y separarán a 71 ºC. Cada ventilador será abierto y cerrado por lo menos una vez antes de cada actuación.
## 7.1.1.1 Cabinas de Proyección.
La ventilación de las cabinas de proyección, deberá cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
Dos o más ductos de suministros de aire exterior con rejillas de descarga ubicada en extremos opuestos, con el borde superior a una cota de treinta centímetros sobre el nivel del piso terminado y dimensionadas para permitir un cambio de aire cada tres minutos. En caso de máquinas de última tecnología ceñirse a las recomendaciones del fabricante
Un sistema de extracción operado mecánicamente, independiente de los otros sistemas en el edificio, con el motor del extractor externo al sistema de ductos, con una o más salidas de aire, localizadas de modo que aseguren una circulación total y dimensionadas para una renovación de aire cada tres minutos, el sistema de extracción, deberá descargar al exterior del edificio, en un lugar tal que, el aire expulsado no pueda ser recirculado dentro del sistema de suministro de aire.
nes del fabricante
Un sistema de extracción operado mecánicamente, independiente de los otros sistemas en el edificio, con el motor del extractor externo al sistema de ductos, con una o más salidas de aire, localizadas de modo que aseguren una circulación total y dimensionadas para una renovación de aire cada tres minutos, el sistema de extracción, deberá descargar al exterior del edificio, en un lugar tal que, el aire expulsado no pueda ser recirculado dentro del sistema de suministro de aire. Tales sistemas de ventilación, también pueden servir para ambientes auxiliares, como los de generación y rebobinado.
## 7.1.1.2 Proyectores.
Serán equipadas cada una, con sistemas que extraigan aire de cada lámpara y descarguen directamente al exterior del edificio, mediante ductos de materiales rígidos (incluyendo conectores flexibles continuos aprobados para el propósito), de tal modo que el aire de expulsión, no sea recirculado dentro de sistemas de suministros o interconectado con otros sistemas. La capacidad de tales ductos será de:
- Treinta y seis metros cúbicos por hora, como mínimo para cada lámpara de arco conectado al sistema, o de acuerdo a la recomendación del fabricante.
- Cincuentaicuatro metros cúbicos por hora, como mínimo para cada lámpara de Xenón, o no menos que lo recomendado por el fabricante, para mantener una temperatura de operación en el alojamiento de la lámpara, no mayor de 54 ºC.
## 7.1.2 Plantas de lavado en seco (Norma A.060 Industria).
En edificaciones o ambientes, destinadas para plantas de lavado en seco, habrá una renovación de aire cada tres minutos.
## 7.1.3 Ambientes con gases tóxicos (Norma A.060 Industria).
En ambientes donde se efectúen trabajos que generen gases tóxicos, inflamables, corrosivos etc., deberá tener una renovación de aire por minuto.
## 7.1.4 Baños
Todos los cuartos de baño, duchas, botaderos y similares, que no tengan una ventana al exterior adecuadamente dimensionada serán dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca una renovación de aire cada 3 min., salvo que el aire de
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ventilación sea acondicionado, en cuyo caso, se requerirá una renovación de aire cada siete y medio minutos.
La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes.
## 7.1.4.1 Baños Públicos
La ventilación mecánica de cuartos de baño o servicios higiénicos para el público, se efectuará mediante un sistema de extracción que descargue al exterior de la edificación.
## 7.1.5 Bóvedas y Cuartos de Máquina
La ventilación de bóvedas y cuartos de máquinas ubicadas en sótanos, requiere una renovación de aire cada 3 min durante los períodos de ocupación humana, salvo que estén dotados de ventilación permanente.
## 7.1.6 Estacionamientos
En todas las edificaciones empleadas para estacionamiento o manejo de automóviles operando con su propio motor y en todas las edificaciones para almacenamiento o uso de líquidos inflamables, se proveerá de una ventilación por extracción que produzca una renovación de aire cada 12 minutos.
Tabla N° 06 Condiciones de Diseño para Estacionamientos
<table> <thead> <tr> <th>ESTACIONAMIENTO</th> <th>VENTILACIÓ<br/>N NATURAL</th> <th>VENTILACIÓN<br/>MECANICA</th> <th>CONDICIONES DE DISEÑO</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Semisótanos</td> <td>X</td> <td> </td> <td rowspan="2">los semisótanos deberán tener sólo ventilación<br/>natural</td> </tr> <tr> <td>≤ 25 m²</td> <td>X</td> <td> </td> </tr> <tr> <td>≥ 100 m²</td> <td>X</td> <td>X</td> <td>de no lograrse la ventilación cruzada suficiente<br/>serán provistas de ventilación mecánica.</td> </tr> <tr> <td>de 100 m² hasta<br/>1000 m² y más de<br/>1000 m² de superficie<br/>de piso</td> <td>X</td> <td>X</td> <td>de no lograrse ventilación transversal suficiente,<br/>serán provistos de ventilación mecánica.</td> </tr> </tbody> </table>
## 7.1.6.1 Estacionamientos en sótanos.
La ventilación de estacionamiento en sótanos, deberá ser permanente y se efectuará por un sistema mecánico de impulsión y extracción que suministre un mínimo de doce metros cúbicos de aire exterior, por hora y por metro cuadrado de área de piso, incluyendo el área de circulación, pero manteniendo el mínimo de renovación de aire cada doce minutos. A partir del tercer sótano o más, deberá ser cumplimiento obligatorio.
El sistema mecánico de impulsión de aire se instalará en la parte superior lo más cercano al techo; la ubicación de la extracción será definida por el Profesional Responsable.
La altura de descarga mínima será de +1,50 m encima del nivel de último techo para el caso de sótanos de estacionamientos en edificaciones con pisos superiores, siempre y cuando no afecte las edificaciones colindantes en cuyo caso se usarán filtros.
Para el caso de sótanos de estacionamientos sin edificaciones en pisos superiores (estacionamientos públicos), la altura de descarga mínima será de 3,00 m por encima del nivel del techo o el sistema de extracción deberá contar con ductos de salida de gases
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que no afecte las edificaciones colindantes, la vía pública, ni a la propia edificación; en cuyo caso se usarán filtros.
En los estacionamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles debe disponer de un sistema de detección de monóxido de carbono (CO) en cada planta que se active automáticamente el o los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en estacionamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario.
Se recomienda tomar en cuenta el empleo de variadores de velocidad para el control de extractores de monóxido de carbono (CO), garantizando eficiencia energética.
# 7.1.7 Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (Norma A.050 Salud).
Como medida de bioseguridad, en los establecimientos de salud, es necesario mantener la asepsia en los siguientes ambientes:
* UPSS Centro Quirúrgico.
* UPSS Cuidados Intensivos.
* UPSS Central de Esterilización.
* Otros ambientes especiales que requieran esta condición.
Otra medida de bioseguridad que debe adoptarse en los establecimientos de salud es el aislamiento de pacientes infectados de los susceptibles huéspedes, áreas o ambientes contaminados del resto de ambientes, áreas donde se manejen o almacenen muestras, dispositivos, materiales, sustancias, residuos peligrosos, cualquier clase de dispositivos o bienes en general que estén contaminados:
* UPSS Patología Clínica (Laboratorio Clínico).
* Salas de Pacientes Aislados
* Ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico.
* Otros ambientes contaminados.
Tanto la asepsia como el aislamiento hospitalario contribuyen a evitar infecciones intrahospitalarias y proteger la vida y salud de las personas que se encuentren dentro y fuera de estos ambientes.
Las Unidades de Producción de Servicios de Salud - UPSS de los establecimientos de salud donde se requiera asepsia o aislamiento, deberán estar provistas de sistemas de ventilación mecánica con presión positiva o negativa de acuerdo a los siguientes criterios:
* Cuando el objetivo es mantener la asepsia del aire circulante de la habitación libre de contaminación exterior, se usará presión positiva.
* Cuando el objetivo es el aislamiento del ambiente y evitar que el aire del interior de la habitación contamine el aire del exterior, se usará presión negativa.
Se usaran sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire, del tipo 100% de aire exterior, con presión positiva en los ambientes de:
* UPSS Centro Quirúrgico.
* UPSS Cuidados Intensivos.
* UPSS Central de Esterilización.
* Otros ambientes especiales que requieran asepsia.
aminación exterior, se usará presión positiva.
* Cuando el objetivo es el aislamiento del ambiente y evitar que el aire del interior de la habitación contamine el aire del exterior, se usará presión negativa.
Se usaran sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire, del tipo 100% de aire exterior, con presión positiva en los ambientes de:
* UPSS Centro Quirúrgico.
* UPSS Cuidados Intensivos.
* UPSS Central de Esterilización.
* Otros ambientes especiales que requieran asepsia. En las salas de operaciones, salas de cuidados intensivos y salas de partos se aplicara además, de ser necesario, humectación para reducir la formación de carga eléctrica estática.
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La velocidad del aire en salas de operaciones será de 0,20 a 0,30 m/seg. y deberá tener flujo laminar.
El nivel de ruido producido por el aire de impulsión o extracción en salas de operaciones no debe superar los 40 dBA.
Se usaran sistemas de ventilación mecánica y acondicionamiento de aire del tipo 100% aire exterior con presión negativa en los ambientes que requieran aislamiento de la:
* UPSS Patología Clínica (Laboratorio Clínico).
* Salas de Pacientes Aislados
* Ambientes de almacenamiento y/o procesamiento de residuos sólidos peligrosos, o en estado líquido o gaseoso con potencial riesgo biológico.
* Otros ambientes contaminados.
Para evitar la contaminación entre ambientes de una misma UPSS el sistema de ventilación mecánica y acondicionamiento ambiental deberá diseñarse de modo que exista diferenciales de presión, positiva o negativa entre los diversos ambientes adyacentes, para mantener controlados los niveles de bioseguridad y seguridad ocupacional dentro de la UPSS.
En los ambientes donde se requiera asepsia o aislamiento, se deberá además incluir el equipamiento necesario para prefiltración, filtración de alta eficacia y filtración absoluta y debe equiparse con manómetros indicadores de presión diferencial de acuerdo a las necesidades específicas.
# 7.1.8 Edificaciones Industriales (Norma A.060 Industria).
**Locales industriales no peligrosos** Incluyen locales tales como: factorías, plantas de ensamblaje y manufactura, molinos, laboratorios, industrias lácteas, lavanderías, plantas frigoríficas, aserraderos, plantas de laminados, fábricas de cajas, talleres de carpintería con equipo fijo o portátil o herramientas que excedan un total de 14,92 kW y otros usos similares.
Todos los ambientes habitualmente usados por seres humanos, serán dotados de ventilación, por medio de ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación; o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico de ventilación.
Todos los ambientes de las edificaciones, en los cuales se use o almacene líquidos inflamables o se guarden o manejen automóviles, serán provistos de ventilación mecánica; salvo que, la autoridad responsable, pueda eximir de este requisito cuando la edificación cuente con aberturas sin obstrucciones y ventilación cruzada. El profesional responsable debe demostrar que es factible.
Se proveerá con sistemas individuales de extracción y equipos colectores de polvo, a todos los equipos y máquinas herramientas, que produzcan o generen fibras, residuos, raspaduras o polvo, combustibles y que excedan de 1,5 kW; o, a cualquier número de equipos ó maquinas herramientas que excedan de 3,73 kW los sistemas de la extracción y recolección, cumplirán con las normas técnicas adoptados; tales como, los que figuran en el Artículo 2°.
**Locales industriales de alto riesgo (peligrosos)** Incluyen usos peligrosos, tales como el almacenamiento y uso de materiales que son fácilmente inflamables y se queman con extrema rapidez como sigue:
ren fibras, residuos, raspaduras o polvo, combustibles y que excedan de 1,5 kW; o, a cualquier número de equipos ó maquinas herramientas que excedan de 3,73 kW los sistemas de la extracción y recolección, cumplirán con las normas técnicas adoptados; tales como, los que figuran en el Artículo 2°.
**Locales industriales de alto riesgo (peligrosos)** Incluyen usos peligrosos, tales como el almacenamiento y uso de materiales que son fácilmente inflamables y se queman con extrema rapidez como sigue: **División 1:** Almacenamiento y manejo de explosivos y materiales altamente combustibles; tales, como, manufactura, venta y almacenamiento de explosivos; fábricas de polvo de aluminio; fábricas, almacenes y salas de venta de plásticos de nitrato de celulosa; molinos de cereales; molinos de harina y alimentos; elevadores de granos;
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fabricas de colchones; fabricas de jebe; plantas de papel de desecho; y, plantas de almacenamiento y procesado de poliestireno.
**División 2:** Almacenamiento y manejo de líquidos inflamables de las clases I, II y III; e incluirá, usos tales como destilerías, grandes plantas de gasolina, factorías de barnizado, grandes plantas de almacenamiento o carga de gas licuado de petróleo, manufactura de pinturas, pintura por rociado, almacenaje y manejo de adelgazantes y solventes de pinturas; y, almacenaje y manejo de compuestos de estireno.
### 7.1.9 Edificaciones de Recreación y Deportes (Norma A. 100 Recreación y deportes).
Las edificaciones para espectáculos deportivos tales como, estadios, coliseos, estructuras cerradas con cúpula, piletas de natación, etc. tendrán ventilación conforme lo estipulado en la Tabla N° 03.