3. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica obligatoriamente en todo el territorio nacional, en el diseño, construcción, instalación y operación de los sistemas de ventilación mecánica para las edificaciones incluidas en las siguientes normas del Reglamento Nacional de Edificaciones:
Para los tipos de edificaciones que no estén comprendidas en este campo de aplicación, el profesional responsable deberá de sustentar técnicamente sus estudios ante la entidad rectora correspondiente.