Artículo 6.- Acceso a servicios de telecomunicaciones
Artículo 6.- Acceso a servicios de telecomunicaciones
La red interna de telecomunicaciones de la edificación debe facilitar que cada usuario por inmueble tenga acceso a la diferente oferta de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TCC) y en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC).