EM.020 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.020 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

**Única.- Normativa aplicable a proyectos de inversión pública y privada en ejecución**

Los proyectos de inversión pública o privada comprendidos en los alcances de la Norma Técnica EM.020 Instalaciones de Telecomunicaciones que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o que se haya solicitado a las Municipalidades la licencia de edificación correspondiente, se rigen por las disposiciones del texto de la citada Norma Técnica aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

# NORMA EM.020 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma técnica regula la infraestructura de la red interna de telecomunicaciones de una edificación, desde la cámara de entrada hasta la caja terminal.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.