Artículo 2.- Publicación y Difusión
Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
## DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
**Única.- Normativa aplicable a proyectos de inversión pública y privada en ejecución**
Los proyectos de inversión pública o privada comprendidos en los alcances de la Norma Técnica EM.020 Instalaciones de Telecomunicaciones que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o que se haya solicitado a las Municipalidades la licencia de edificación correspondiente, se rigen por las disposiciones del texto de la citada Norma Técnica aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
# NORMA EM.020 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma técnica regula la infraestructura de la red interna de telecomunicaciones de una edificación, desde la cámara de entrada hasta la caja terminal.