EM.020 — Artículo 18

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.020 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 18.- Características mínimas

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El Peruano logo **El Peruano** / Lunes 3 de diciembre de 2018 **NORMAS LEGALES** <page_number>5</page_number>

SUBCAPITULO VII: Caja Terminal

Artículo 18.- Características mínimas

18.1. Se deben ubicar en el interior de la vivienda del usuario, local, oficina o en la zona de área común del inmueble, localizadas preferiblemente cerca de la puerta principal de acceso a las mismas. Pueden ser adosados o empotrados, en material, metálico o polimérico. Se deben disponer las entradas necesarias para la canalización del cableado horizontal mediante el uso de cajas de paso, y las de cableado de usuario que accedan a ellos.

18.2. Las dimensiones mínimas de la caja de PAU deben ser como mínimo de 300 mm x 500 mm x 100 mm (alto, ancho, profundo).

18.3. Las cajas de PAU se deben instalar a más de 200 mm y menos de 2 300 mm del suelo. Deben disponer como mínimo de dos tomacorrientes para la alimentación de dispositivos que permitan el acceso a servicios mediante redes inalámbricas y/o redes alámbricas.

## SUBCAPITULO VII ## CAJA TERMINAL

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