EM.020 — Artículo 17

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.020 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 17.- Características mínimas

SUBCAPITULO VI: Punto de Acceso al Usuario

Artículo 17.- Características mínimas

17.1. Se deben utilizar cajas de paso en los tramos de cableado horizontal, en los siguientes casos:

a) Cada 15 m de longitud del cableado horizontal y del cableado de usuario

b) En los cambios de dirección de radio inferior a 120 mm para viviendas o 250 mm para oficinas.

17.2. Los tipos de cajas de paso se deben utilizar según los siguientes criterios:

a) Cajas de paso tipo A, en las zonas comunes de los inmuebles

b) Cajas de paso del tipo B, en los tramos de acceso a los inmuebles y/o en las canalizaciones interiores de usuario para cables de pares de cobre y fibra óptica.

c) Cajas de paso del tipo C, en las canalizaciones interiores de usuario para cables coaxiales

17.3. Se deben empotrar en la pared y se deben ubicar en zonas de uso común del inmueble. Se debe admitir un máximo de dos curvas de noventa grados entre dos cajas de paso, respetando que su radio de curvatura no produzca a su vez en los cables radios de curvatura inferiores a 20 mm.

17.4. Deben tener entradas laterales previamente troqueladas e iguales en sus cuatro paredes, a las que se pueden acoplar conos ajustables multidiámetro para la entrada de tuberías.

En la Tabla 4 se definen tres tipos de cajas de paso con las siguientes dimensiones, número de entradas de cada cara lateral y diámetro de las entradas.

## SUBCAPITULO VI ## PUNTO DE ACCESO AL USUARIO

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