Artículo 12.- Características mínimas Artículo 13.- Instalaciones eléctricas Artículo 14.- Ubicación de los tableros de protección
SUBCAPITULO III: Gabinetes principales
Artículo 14.- Ubicación de los tableros de protección
14.1. Se deben ubicar lo más próximo posible a la puerta de entrada, deben tener puerta y pueden ir instalados de forma empotrada o superficial.
14.2. Pueden ser de material polimérico no propagador de la llama o metálico.
14.3. Deben tener un grado de protección mínimo IP 5X + IK 05, así como disponer de la bornera apropiada para la conexión del conductor de puesta a tierra.
14.4. En cada Cuarto de Telecomunicaciones debe haber como mínimo dos tomacorrientes con toma de tierra y de capacidad mínima de 16 A. Se debe dotar con conductores de cobre con aislamiento 450/750 V y sección mínima de 2,5 mm<sup>2</sup>, incluyendo el conductor de puesta a tierra de protección eléctrica.
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**NORMAS LEGALES**
Lunes 3 de diciembre de 2018 /
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14.5. En el Cuarto de telecomunicaciones superior se debe disponer, además, de los tomacorrientes necesarios para alimentar los equipos de cabecera o los equipos de telecomunicaciones.
14.6. En el lugar de centralización de medidores, se debe prever espacio suficiente para la colocación del medidor de los servicios comunes. Para tal fin, se deben habilitar canalizaciones de 25 mm de diámetro desde el lugar de centralización de medidores hasta cada Cuarto de Telecomunicaciones, donde existe espacio suficiente para que el proveedor de servicios instale el correspondiente tablero de protección.
14.7. En el Cuarto de Telecomunicaciones debe haber un nivel medio de iluminación de 500 lux, así como un aparato de iluminación autónomo de emergencia.
### SUBCAPITULO III ### GABINETES PRINCIPALES