EM.020 — Artículo 13

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.020 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 13.- Instalaciones eléctricas

13.1. En general, en lo relativo a la instalación eléctrica, se debe cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad (CNE).

13.2. Para las instalaciones del Cuarto de Telecomunicaciones se debe implementar una canalización eléctrica directa desde el Tablero General del inmueble hasta cada Cuarto de Telecomunicaciones, constituida por cables de cobre con aislamiento 450/750 V, de una sección mínima de 4 mm<sup>2</sup>, incluyendo el conductor de puesta a tierra de protección eléctrica, va en el interior de una tubería empotrada o metálica adosada y fijada adecuadamente.

13.3. El sistema de puesta a tierra se debe realizar conforme lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. En caso de no existir, puede utilizarse la norma IEC correspondiente.

13.4. El Cuarto de Telecomunicaciones debe estar protegido de la humedad y al menos a dos metros de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores, o de cuartos de equipos de aire acondicionado. El diseñador debe coordinar previamente con la empresa eléctrica, al solicitar la factibilidad y el punto de entrega de suministro de electricidad, el emplazamiento final para evitar la interferencia con las señales de telecomunicaciones.

13.5. La canalización indicada en el artículo 20 debe finalizar en el correspondiente tablero de protección, que debe tener las dimensiones suficientes para instalar en su interior las protecciones mínimas, y una previsión para su ampliación en un 50%, según las características que se indican a continuación:

a) Interruptor termomagnético de corte general: tensión nominal mínima 220/440 V, corriente nominal 25 A, poder de corte 6 kA.

b) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión nominal mínima 220/440 V, corriente nominal 25 A, sensibilidad de 30 mA del tipo selectivo, resistencia de cortocircuito 6 kA.

c) Interruptor termomagnético de corte omnipolar para la protección del alumbrado del salón: tensión nominal mínima 220/440 V, corriente nominal 10 A, poder de corte 6 kA.

d) Interruptor termomagnético de corte omnipolar para la protección de las bases de tomacorriente del salón: tensión nominal mínima 220/440 V corriente nominal 16 A, poder de corte 6 kA.

e) En el Cuarto de Telecomunicaciones superior, además, se dispone de un interruptor termomagnético de corte omnipolar para la protección de los equipos de cabecera de la infraestructura de radiodifusión y televisión: tensión nominal mínima 220/440 V, corriente nominal 16 A, poder de corte 6 kA.

f) Si se requiere alimentar eléctricamente cualquier otro dispositivo situado en cualquier Cuarto de Telecomunicaciones, se dota el tablero eléctrico correspondiente con las protecciones adecuadas.

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