Artículo 12.- Características mínimas
12.1. Se deben ubicar en espacios reservados de las zonas comunes de los inmuebles; estos espacios deben tener buena ventilación y deben contar con sumideros con desagüe. Los equipos de los proveedores de servicios cuyo acceso se realiza mediante redes alámbricas se deben instalar en el Cuarto de Telecomunicaciones Inferior, mientras que los equipos de los proveedores de servicios cuyo acceso se realiza mediante redes inalámbricas se deben instalar en el Cuarto de Telecomunicaciones Superior.
12.2. Las dimensiones mínimas de estos espacios se especifican en la Tabla 2.
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El Peruano logo El Peruano / Lunes 3 de diciembre de 2018
**NORMAS LEGALES**
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12.3. En el Cuarto de Telecomunicaciones que aloje gabinetes, se debe dejar 1,20 m. de distancia libre contados desde el mismo gabinete, para circulación y mantenimiento.
12.4. El Cuarto de Telecomunicaciones debe disponer de espacios delimitados en planta que permitan la instalación de los equipos para cada tipo de servicio de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión. Estos espacios deben estar ocupados por los proveedores de servicios dividiendo el área disponible entre todos ellos y, en todo caso, evitando afectar o restringir la presencia en la edificación de un número plural de proveedores. Para esta distribución de espacios, se debe aplicar lo establecido en la norma ISO/IEC 14763-2:2012 (Information technology - Implementation and operation of customer premises cabling - Part 2: Planning and installation).
12.5. Debe estar equipado con un sistema de escalerillas o canaletas horizontales para el tendido de los cables. El borde superior de la escalerilla o canaleta debe estar a una distancia de 0,30 m del techo en todo el perímetro interior. En el caso de vigas con un peralte mayor a 0,30 m se debe dejar un espacio adecuado para la instalación y mantenimiento del cableado que soporta. Las características citadas no son de aplicación a los gabinetes de tipo modular.
12.6. Debe tener una puerta de acceso metálica, con apertura hacia el exterior, y debe disponer de cerradura con llave. El acceso a este ambiente debe ser controlado y la llave debe estar en poder de la administración del inmueble o de la copropiedad del inmueble, o de la persona o personas en quien deleguen, quienes facilitan el acceso a los distintos proveedores de servicios para efectuar los trabajos de instalación y mantenimiento necesarios.
12.7. El piso debe disipar las cargas electrostáticas. Las paredes y techo deben tener capacidad portante suficiente.
12.8. Se debe garantizar la adecuada ventilación para mantener las condiciones ambientales referentes a la temperatura, humedad, evacuación de gases, por lo cual se debe disponer de ventilación natural directa, ventilación natural forzada por medio de conducto vertical y aspirador estático, o de ventilación mecánica que permita una renovación total del aire según la norma EM030 - Instalaciones de Ventilación, del Reglamento Nacional de Edificaciones.