EM.020 — Artículo 10

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — EM.020 (2018) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2018

Artículo 10.- Características mínimas

10.1. La cámara de entrada debe tener las dimensiones indicadas en la Tabla 1.

10.2. El número y dimensión de las canalizaciones entre la caja de distribución y la cámara de entrada se encuentran reguladas en la norma EC040 Redes e instalaciones de telecomunicaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y es el mismo que el utilizado entre la cámara de entrada y el cuarto de telecomunicaciones.

10.3. La Cámara de Entrada debe tener como mínimo tres ductos de entrada para facilitar el acceso independiente a las operadoras.

10.4. En los casos que los sótanos de edificaciones lleguen al límite de propiedad (colinden con la vía pública) se debe habilitar a modo de Cámara de Entrada, una caja de paso con dimensiones de acuerdo a la Tabla 1, contigua al ducto de ingreso.

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