Artículo 10.- Características mínimas
10.1. La cámara de entrada debe tener las dimensiones indicadas en la Tabla 1.
10.2. El número y dimensión de las canalizaciones entre la caja de distribución y la cámara de entrada se encuentran reguladas en la norma EC040 Redes e instalaciones de telecomunicaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y es el mismo que el utilizado entre la cámara de entrada y el cuarto de telecomunicaciones.
10.3. La Cámara de Entrada debe tener como mínimo tres ductos de entrada para facilitar el acceso independiente a las operadoras.
10.4. En los casos que los sótanos de edificaciones lleguen al límite de propiedad (colinden con la vía pública) se debe habilitar a modo de Cámara de Entrada, una caja de paso con dimensiones de acuerdo a la Tabla 1, contigua al ducto de ingreso.